A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Centro Medico Imbanaco·Demandado Administradora De Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 34 Administrativo del Circuito de Bogotá (Sección Tercera) y el Juzgado 15 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción de reparación directa que interpuso la sociedad Centro Médico Imbanaco de Cali S.A. en contra de ADRES, pretendiendo que se declarara a ésta última responsable por los daños y perjuicios materiales ocasionados por el no pago de varias facturas de venta originadas en la prestación de servicios médicos a víctimas de eventos catastróficos y accidentes de tránsito.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 861 de 2021 mediante la cual se estableció que, corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo el conocimiento de los asuntos relacionados con el pago de reclamaciones judiciales al Estado por servicios hospitalarios prestados a pacientes víctimas de eventos catastróficos y accidentes de tránsito, según las condiciones determinadas en relación con la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT).
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión al otro operador jurídico involucrado, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá (Sección Tercera) y el Juzgado Quince Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá conocer del proceso promovido por el Centro Médico Imbanaco de Cali S.A. contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2560 al Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión al Juzgado Quince Laboral del Circuito de la misma ciudad, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.